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Nueva situación jurídica de nuestros animales en el ordenamiento civil

Hoy vamos a intentar hablaros de un tema que seguro que os interesa y que aunque nos obliga a utilizar un lenguaje que nosotros no manejamos y al que no estamos acostumbrados, intentaremos ser lo más claros posible, a ver si lo conseguimos.

El pasado 5 de enero entró en vigor la reforma del  Código Civil, que se aprobó en el Congreso el 2 de diciembre de 2021 (Ley 17/2021 de 15 de Diciembre, de modificación del Código civil, la Ley Hipotecaria y La Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales) y que regula la situación de los animales en determinados supuestos propios del Código Civil.

Lo principal es que con esta reforma se deja de considerar a los animales (ya sean domésticos, de compañía, silvestres o salvajes) como cosas y se les pasa a considerar como seres vivos dotados de sensibilidad, seres sintientes, capaces de experimentar emociones como placer, miedo, estrés, ansiedad o felicidad, ya sea en soledad o relacionándose con otros seres vivos de su especie, de otras especies o con nosotros, los humanos.

Con esta reforma se establecen normas referentes a los casos de separaciones y divorcios, con preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar decisión de a quién entregar el cuidado del animal en estos casos, atendiendo a su bienestar. Lo mismo en caso de testamentos y fallecimiento del propietario.

También hay una reforma de la Ley Hipotecaria con el mismo fin de proteger a nuestros animales y no considerarles cosas: se impide que se extienda una hipoteca a los animales de una finca destinada a la explotación, ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe extender esta figura jurídica a los animales de compañía.

Por último, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar a los animales de compañía inembargables, teniendo en cuanta el vínculo afectivo que les une a la familia con la que conviven y que sufre el correspondiente embargo.

Hay algo que no todo el mundo sabe y que nos debe quedar claro: esta reforma del Código Civil de la que estamos hablando NO tiene nada que ver con otras normas sobre protección animal que se están elaborando o tramitando, tanto a nivel estatal como autonómico, SOLO es una reforma del Código Civil.

La nueva Ley de Bienestar Animal, que oficialmente se llama Ley de Protección y Derechos de los Animales por ahora está en Anteproyecto, que podéis encontrar en Internet y consta de 65 hojas muy intensas… Se espera que esté lista para el verano y entre en vigor en el 2023, pero….

Ya sabemos que las cosas de palacio van despacio, cuando se apruebe y entre en vigor entonces sí sabremos todo lo referente a lo que hemos estado oyendo sobre el curso de formación necesario para tener un perro (¿ sólo perros, o también otros animales?), eutanasias, abandonos, espectáculos con animales, etc.

Nosotros por nuestra parte y como siempre os iremos informando sobre este tema en cuanto haya novedades.  

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